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Franquicias

Circular de Oferta de Franquicia (COF): qué es y qué debe contener

La Circular de Oferta de Franquicia es la información que el franquiciante debe entregar antes de firmar. Qué es, qué suele incluir, cuándo se entrega y qué pasa si es falsa.

En breve La Circular de Oferta de Franquicia (COF) es el documento con la información sobre la empresa franquiciante que debe entregarse a quien quiere comprar la franquicia, por lo menos 30 días hábiles antes de firmar el contrato. Si la información es falsa, el franquiciatario puede pedir la nulidad del contrato y reclamar daños.

Quien compra una franquicia toma una decisión de inversión con información que casi siempre viene de una sola parte: el franquiciante. La ley mexicana lo sabe, y por eso obliga a quien ofrece una franquicia a poner esa información por escrito y entregarla con tiempo suficiente para analizarla. Ese documento es la Circular de Oferta de Franquicia, conocida como COF.

¿Qué es la Circular de Oferta de Franquicia?

Es el documento mediante el cual el franquiciante informa al interesado sobre el estado de su empresa y las condiciones de la franquicia. Su finalidad es que el futuro franquiciatario conozca, antes de comprometerse, qué está comprando, qué pagará, qué apoyo recibirá y qué obligaciones asumirá.

No es un folleto comercial. Lo que se afirma en ella debe ser verdadero y poder sustentarse, porque la ley prevé consecuencias cuando no lo es.

Qué dice la ley sobre el plazo

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (art. 245) establece que quien conceda una franquicia debe proporcionar al interesado la información relativa al estado que guarda su empresa por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato, en los términos que establezca el Reglamento. Como la ley indica que los plazos fijados en días se computan únicamente en días hábiles (art. 21), son 30 días hábiles.

En la práctica, esto significa que no se puede entregar la COF el mismo día de la firma: el interesado necesita tiempo para leerla, revisarla con su abogado y su contador y hacer preguntas.

Qué información suele incluir

El Reglamento de la ley (art. 124) señala que el franquiciante debe proporcionar a los interesados, antes de celebrar el contrato, por lo menos la siguiente información técnica, económica y financiera:

  1. Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante.
  2. Descripción de la franquicia.
  3. Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, del franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia.
  4. Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia.
  5. Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante.
  6. Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar.
  7. Zona territorial de operación de la franquicia.
  8. Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias y, en su caso, los requisitos para hacerlo.
  9. Obligaciones del franquiciatario respecto de la información confidencial que reciba.
  10. Si el negocio franquiciado deriva o no de un contrato maestro de franquicia, de desarrollo, multiunidades o similar.
  11. Obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven del contrato de franquicia.
  12. Montos generales de los pagos y tiempos de retorno de inversión.
  13. Número de unidades propias y franquiciadas.
  14. Número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas.

Este reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2026, sustituyó al reglamento de 1994 y entró en vigor a los sesenta días hábiles de su publicación. Si su circular de oferta se preparó con el formato anterior, conviene revisarla contra esta lista.

Fuente: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (texto vigente, reformada el 3 de abril de 2026), arts. 21, 239, 245 y 246, y Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (DOF 28-04-2026), art. 124. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de su abogado.

Qué pasa si la información es falsa

Si la información proporcionada resulta falsa, el franquiciatario puede exigir la nulidad del contrato y el pago de daños y perjuicios. La reclamación de daños tiene un plazo de un año contado desde la firma; pasado ese plazo, solo queda pedir la nulidad.

Para el franquiciante, esto convierte a la COF en un riesgo si se redacta con ligereza. Para el franquiciatario, es una protección que conviene aprovechar: pedir la COF por escrito, leerla completa y conservarla.

Si usted es el franquiciante: cómo prepararla bien

  • Respalde cada dato. Si menciona unidades, ventas o plazos de recuperación, tenga la evidencia.
  • Alinéela con el contrato. La COF, el contrato y la licencia de marca deben decir lo mismo en pagos, territorio, soporte y obligaciones.
  • Entréguela con anticipación y deje constancia. Conserve el acuse de entrega con fecha.
  • Sea claro con los pagos. Regalías, cuotas de publicidad, inversión inicial y otros cargos deben ser entendibles.
  • Actualícela. Si cambian las condiciones, la información debe reflejarlo.

Si usted es el franquiciatario: qué revisar

  • ¿La COF llegó con al menos 30 días hábiles antes de la firma?
  • ¿Los pagos y el territorio coinciden con lo que dice el contrato?
  • ¿Hay unidades operando que pueda visitar y franquiciatarios con quienes hablar?
  • ¿Entiende qué apoyo le darán y qué no?
  • ¿Sus preguntas recibieron respuesta por escrito?

Una revisión legal antes de firmar cuesta mucho menos que corregir un contrato firmado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significan las siglas COF?

Circular de Oferta de Franquicia. Es el documento con la información que el franquiciante entrega al interesado antes de firmar el contrato.

¿Cuánto tiempo antes debe entregarse?

Por lo menos treinta días hábiles antes de la fecha de firma del contrato. La ley establece treinta días previos y que los plazos en días se cuentan como hábiles.

¿La COF sustituye al contrato de franquicia?

No. La COF informa; el contrato obliga. Deben ser coherentes entre sí, pero son documentos distintos.

¿Qué hago si la COF no coincide con el contrato?

No firme hasta aclararlo por escrito. Las diferencias en pagos, territorio o soporte son una señal de alerta y conviene revisarlas con un abogado.

Cómo puede ayudarle Grupo E2

Con el Marco Jurídico de Red de Franquicias protegemos su marca y su know-how antes de entregarlos, y dejamos alineados el contrato, la licencia de marca y la circular de oferta. Y si usted es quien va a comprar una franquicia, el Dictamen de Contrato le dice qué está firmando antes de hacerlo.

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